Por Minerva Delgado
Obligación de conocer y respetar la ley
Diputada Eleonor Martínez: como legisladora (PRI), usted tiene la obligación de conocer y respetar la ley. Si desconoce sus disposiciones, sus asesores deberían orientarla sobre la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que regula las condiciones de uso del Escudo Nacional.
Uso del Escudo Nacional en su publicidad
Sin embargo, en la publicidad de su segundo informe de actividades legislativas, usted utilizó el Escudo Nacional a su criterio, sin ajustarse a esas disposiciones.
Al respecto, el artículo 5º de la Ley, establece que:
“Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.”
El artículo 2º establece que el Escudo Nacional debe reproducirse íntegramente. Sin embargo, en la publicidad de su informe de actividades legislativas, usted lo presentó de forma incompleta.
Mientras que el artículo 6º establece que:
“Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.
Es decir, usted podía utilizar el Escudo Nacional únicamente para dar a conocer a los morelenses su origen y significado, no como elemento decorativo de su informe de actividades.
Sigue diciendo el artículo 6º. Que: “Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras «Estados Unidos Mexicanos», las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo Nacional.
Omisión del nombre oficial del país
Por lo tanto, además, usted omitió el nombre oficial del país, «Estados Unidos Mexicanos», en la reproducción del Escudo Nacional.
Posibles consecuencias legales
En síntesis, el uso del Escudo Nacional como fondo de la publicidad de su segundo informe de actividades legislativas podría constituir un uso indebido y dar lugar a responsabilidad penal federal, cuya determinación corresponde a las autoridades competentes.
Sobre el uso indebido de los símbolos nacionales, el Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
Recuerde también que la omisión en el desconocimiento de la ley, no la exime de responsabilidad alguna.
Hasta la próxima 📝
