JUSTICIA LABORAL COLECTIVA AL ALCANCE DE TODAS LAS PERSONAS

 

Por Misael Martínez Vielma Conciliador Federal Colectivo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El conciliador del Pueblo

 

El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, con jurisdicción en todo el país, está compuesto por juezas y jueces de Distrito, con competencia Constitucional en las ramas industriales y de servicios como lo son la Eléctrica, la Minera, de Hidrocarburos, la Automotriz, solo por citar algunas de las
contenidas en el artículo 123 Constitucional y 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Además de empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el
Gobierno Federal y las industrias que les sean conexas.

Las empresas que administren y exploten servicios públicos del Estado o bienes de la Nación, y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal.

Son 4 los procedimientos, todos con la característica de la oralidad, que se tramitan ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos:
Uno. El Procedimiento ordinario colectivo, por ejemplo, las demandas de pago de cuotas sindicales.
Dos. El Procedimiento Especial Colectivo, que enlista una serie de supuestos, pero que es
la vía por excelencia para demandar la pérdida de titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley.
Tres. Los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica, generados por la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de
las relaciones colectivas de trabajo en los casos que se requiera un análisis económico.
Y cuatro. El Procedimiento de Huelga, el cual ocupa una gran mayoría de los tramitados ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con nada más y nada menos que
el 88.4% del total de procedimientos según la página de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Consejo de la Judicatura Federal.

Procedimientos en los cuales intervienen las Conciliadoras y los Conciliadores Federales
Colectivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para sumar esfuerzos con las juezas y jueces del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, y procurar así,
que la Organización Sindical emplazante y la Empleadora, lleguen a un acuerdo satisfactorio que evite una suspensión de labores en la Empresa emplazada a huelga.

Cabe adelantar, que cuando la Negociación Colectiva materializa además del incremento
salarial, la modificación de cláusulas o prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, el convenio celebrado, debe someterse a consideración de las personas trabajadoras para su
aprobación por la mayoría, a través del voto personal, libre, directo y secreto.
La Justicia Laboral Colectiva, no debe ser para unos cuantos, tiene que promoverse para que se materialicen varios derechos que son indisolubles de la Negociación Colectiva,
como lo son; el Derecho de Asociación y la Libertad Sindical.

Por Génesis

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