Por la Redacción
A la tragedia que viven las familias de las personas que han desaparecido, se suma a una serie de problemas que enfrentan hijos, esposas, madres y otros familiares directos que dependían económicamente de la persona desaparecida, tales como la guardia y custodia de menores, acceso a cuentas bancarias, acceso a propiedades, entre otros.
Por ello, ante una realidad que debía ser atendida para la protección de la familia y/o dependientes de una persona desaparecida, la diputada Paola Cruz Torres, impulsó la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el estado de Morelos, la cual hoy es una realidad una vez que ya fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del estado de Morelos, el pasado 06 de julio del 2022.
La condición legal de una persona desaparecida hasta antes de la promulgación de esta Ley, dejaba en el limbo jurídico a la persona de la que se desconocía su paradero, siendo la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDHM), la que propuso una serie de modificaciones a las leyes vigentes para proteger a las familias de la persona hasta en tanto se conociera de su destino o paradero, siendo esta propuesta legislativa abanderada y enriquecida en la presente legislatura por la diputada por el Distrito VII de Cuautla.
Por ello, en el marco del Dia Internacional Contra la Desaparición Forzada, la cual se conmemora este 30 de agosto, la legisladora morenista recordó que el objetivo de esta Ley fue establecer el procedimiento estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia a fin de “reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares”, señaló.
Cabe recordar que la Iniciativa fue presentada por la diputada Paola Cruz en sesión de pleno el pasado 21 de septiembre del 2021, en la que se propuso adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos y de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.