Por Génesis Comunicación

Por unanimidad de votos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la figura del arraigo (prevista en el artículo de la Constitución Mexicana) tan usada en México es inconvencional, al estar prohibida por tratados internacionales a los que el País está suscrito.

Al resolver el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, la Corte Interamericana determinó que el Estado Mexicano es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenida en los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por lo que respecta al derecho a la presunción de inocencia.

La Corte Interamericana determinó que el Estado Mexicano deberá “dejar sin efecto en su ordenamiento interno disposiciones relativas al arraigo de naturaleza procesal y deberá adecuar su ordenamiento interno por cuanto a la prisión preventiva oficiosa”.

Actualmente por medio de la figura del arraigo se materializan detenciones sin juicio y sin acusación  por hasta 80 días con fines de investigación. Pero con la determinación de la Corte Interamericana no debe volver a aplicar.

Asimismo, la sentencia emitida “constituye por sí mismo una forma de reparación del daño”.

¿En qué consiste el caso Tzompaxtle Tecpile?

Se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006, de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia. Asimismo, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria.

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