Minerva Delgado
Ante el inicio de las próximas administraciones municipales, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF) dio a conocer los lineamientos que deben seguir los gobiernos que concluyen su gestión para llevar a cabo su proceso de entrega-recepción, y el cual es obligatorio cumplir.
Los procesos de entrega-recepción de los gobiernos municipal se definen como la transferencia ordenada que se da entre una administración pública saliente y la entrante, es un proceso de interés público porque su divulgación resulta útil para que la ciudadanía comprenda mejor las actividades y funciones que realizan, además de ser un mecanismo de rendición de cuentas, ya que debe informar del estado guarda la gestión administrativa.
La importancia entonces de la transparencia en los procesos de entrega-recepción, es relevante, pues el acceso a la información que genera constituye en sí, la mejor fuente informativa para que la ciudadanía pueda deliberar y evaluar la gestión saliente y tener un punto de partida para la entrante.
Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y al órgano de control internos, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del acto de entrega.
La información la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo.
En el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades en los documentos y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa en la información recibida, dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, deberá hacerlas del conocimiento del órgano interno de control correspondiente, para que en un plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, para que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables.
Cuando el servidor público saliente por cambio de administración, no entregue los bienes y documentación de su periodo de administración; la comisión de entrega-recepción deberá levantar el acta correspondiente, corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y demás ordenamientos aplicables
Al respecto, la auditora general de la ESAF, América López Rodríguez explicó que la Ley de la materia faculta la intervención de los representantes de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización en los casos cuando exista controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento; es por ello que se elaboraron los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción de las Administraciones Municipales del Estado de Morelos, “como un instrumento que brindará certeza y orden al quehacer institucional de las autoridades municipales y orientará la intervención de este órgano fiscalizador, en ejercicio de su función de vigilancia en el referido proceso”.
Auditora General de la ESAF, América López Rodríguez.