Por Minerva Delgado
El diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Julio César Solís Serrano es autor de una reforma que violenta la norma que mandata el respeto de la paridad de género en todos los órganos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Hace unos días, presentó ante el pleno del Congreso una iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, y en el que entre otros aspectos, le otorga al presidente del TSJ, Rubén Jasso Díaz “un plazo de 120 días para realizar las adecuaciones y armonizaciones para dar cumplimiento al principio de paridad de género en la integración de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina (sic)”.
Empero, a todas luces la reforma es violatoria de la norma constitucional (aprobada el 14 de mayo de 2019) que establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión, los estados y ayuntamientos.
Actualmente, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial en Morelos está integrada por el presidente del TSJ, Rubén Jasso Díaz; el magistrado Norberto Calderón Ocampo –en sustitución de la magistrada Elda Flores- y el juez Alejandro Becerra.
Conformación, que se contrapone a la norma que mandata el respeto al principio de paridad de género y que con la reforma del diputado Julio César Solís, se abriría la puerta para violentar esa disposición constitucional vigente en México.
La iniciativa impulsada por el legislador, solo fue anunciada en la sesión de pleno del Congreso la semana pasada, e incluso, omitió darle lectura desde la máxima tribuna del Estado, como debe hacerse con base en el Reglamento del Congreso.
La reforma que impone la paridad de género “en todo” ya no es un tema a discusión en México. La Cámara de diputados federal, los Congresos locales, los municipios, las secretarías de despacho, en las magistraturas y en cualquier órgano debe observarse el principio de paridad de género, al tratarse de una medida que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción, encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidad.