Birán

Por Manuel Martínez Garrigós 

 

“La institución del amparo fue ajustando sus principios a sus necesidades políticas y sociales de cada momento de la historia. Hubo aportaciones muy valiosas de juristas mexicanos como Mariano Otero, Melchor Ocampo, Francisco Zarco e Ignacio Vallarta, quienes le dieron funcionalidad en la etapa que les tocó vivir, como el principio de la relatividad de la sentencia formulado por Otero, que fue clave de éxito y permanencia del juicio de amparo por más de 150 años, pero en la actualidad tiende a desaparecer en el amparo contra leyes, después de haber cumplido su cometido.”. (J. Guadalupe Tafoya Hernández. El juicio de amparo contra leyes, p. 620).

Suelo compartir con mis alumnos de la Facultad de Derecho, de la UNAM, que la Ley es o debe de ser la expresión de la voluntad social (Ross), luego entonces es sociológica, incluso fenomenológica (Husserl), o en pocas palabras se amolda a la circunstancia que va demandando la sociedad (Hart), por eso en su momento se pudo entender la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que se publicó en el año de 1996, pero después de la reforma penal de 2008, la de derechos humanos de 2011 y la de amparo de 2013, el ordenamiento en comento debió de abrogarse o derogarse, es decir, un sistema penal garantista no puede coexistir con reglas especiales de carácter inquisitivo.

Si desde la teoría no se encuentra consonancia con la práctica esta última genera un sinfín de antinomias y lagunas que alejan en su parte procesal al Derecho de sus fines y orígenes que son los de encontrar la verdad y con esto la tan ansiada justicia, por eso que coexista en la carta magna del país el garantismo penal con el funcionalismo radical es una incongruencia sustantiva y adjetiva que se debe de combatir a través del juicio de amparo indirecto o directo, en el sonado caso de Adrián Lebarón se abre una gran oportunidad con distintos actos de molestia que se han presentado en la secuela procesal del sumario, combatir la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, es un imperativo categórico de su defensa y una deuda pendiente y añeja del sistema procesal constitucional mexicano.

 

* El autor del Artículo de Opinión es actualmente abogado litigante y catedrático de la UNAM.

 

 

Por Génesis

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