Por Minerva Delgado  

La diputada local de Morena, Ariadna Barrera Vázquez, sugirió aplicar un impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el estado, con excepción de la cerveza, aguamiel y productos derivados de su fermentación (por tratarse de bienes que sólo pueden ser gravados por el Gobierno Federal).

La iniciativa de reforma a la Ley General de Hacienda del Estado, es una medida que pretende principalmente, desalentar entre la población el consumo de alcohol, considerando que éste provoca “desintegración familiar, y pérdidas humanas y económicas” por los problemas de salud ocasionados “en las personas y en la sociedad en general”, es el argumentó que ofreció la legisladora, promotora de la reforma.

Aunque a la par, también se busca “obtener recursos que contribuyan al gasto público destinado a servicios médicos y tratamientos por enfermedades derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, así como para la atención de los efectos que el consumo afecta tanto en la economía como en el tejido social”.

Ariadna Barrera Vázquez, quien representa al distrito electoral VI con cabecera en Jiutepec,  explicó que el impuesto “se aplicaría a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el estado”, con excepción de la cerveza, aguamiel y productos derivados de su fermentación, ello por tratarse de bienes “que sólo pueden ser gravados por el gobierno federal”, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso G de la Constitución Federal, a una tasa del 4.5% sobre el precio de venta antes de aplicar los impuestos Especial sobre Producción y Servicios y al Valor Agregado, y debe ser incluido en el precio de venta, por lo que, finalmente, se tendría que trasladar al consumidor final.

Para la legisladora no debe pasar desapercibido el costo público para contrarrestar las externalidades negativas derivado del consumo de bebidas alcohólicas, pero fundamentalmente, “la necesidad de contar con los recursos públicos necesarios para su atención”.

Las modificaciones planteadas contemplan la adición de un capítulo 9º a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, denominado “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” asimismo, considera la creación de los artículos 58 Quater, 58 Quater-1, 58 Quater-2, 58 Quater¬3, 58 Quater-4 y58 Quater-5. En dichos artículos se estipulan el objeto, los sujetos, la base, el monto, el tiempo de pago y las obligaciones de este impuesto.

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