Redacción Génesis Comunicación 

Para entender lo que sucede en el municipio indígena de Xoxocotla y las elecciones que se han realizado, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) emitieron el siguiente comunicado de prensa.

¿Qué sucedió?

El Municipio de Xoxocotla se creó en el año 2018, fecha en que el Congreso del Estado nombró un Concejo Municipal para el periodo 2018- 2021. Desde el inicio al interior del Municipio han existido pugnas sobre el derecho a integrar el Concejo Municipal, conflicto intracomunitario que ha prevalecido a la fecha.

En ese contexto, un grupo de habitantes llamó a elecciones para integrar el gobierno municipal para el período 2021-2024, por lo cual se creó mediante mesas de trabajo un «Consejo Electoral Temporal», mismo que tuvo como objetivo organizar una elección para celebrarla el día 6 de junio, de acuerdo a sus usos y costumbres. Cabe señalar que contendieron a través de planillas, resultando ganadora la encabezada por el licenciado Juan López Palacios, quien lamentablemente días posteriores a la elección falleció, dejando a su suplente Martín Flores Rosales.

Dichos actos de organización y la elección fueron impugnados ante este Tribunal Electoral y en una primera sentencia, se resolvió que el Consejo Electoral Temporal no era una figura apegada a los usos y costumbres porque no había data de su existencia en el sistema normativo indígena, ello con base en los diferentes dictámenes antropológicos rendidos ante esta autoridad, por lo que al haberse organizado un proceso electoral con un órgano que carecía de validez, todos los actos resultaron nulos, es decir ya no existían.

Así, se ordenó la celebración de una nueva elección, vinculando al Concejo Municipal, al Gobierno del Estado y al IMPEPAC, para coadyuvar en la organización de la misma.

Sin embargo, a la par que se organizaba la elección, esta sentencia fue impugnada en la Sala Regional de la ciudad de México, por el C. Martín Flores Rosales, argumentando que la elección del seis de junio es válida y, por otro lado, en cumplimiento a la sentencia del tribunal local, las autoridades vinculadas comienzan todos los actos para celebrar una nueva elección, crean una junta municipal electoral y fijan como fecha de elección el tres de octubre.

¿Qué decidió la Sala Regional CDMX?

Con fecha 25 de septiembre la Sala Regional resolvió que el Consejo Electoral temporal es válido porque surgió de figuras auto compositivas entre la comunidad y las autoridades y, por lo tanto, ordenó a este Tribunal dictar una nueva sentencia en la que se calificara la elección del seis de junio.

Debe precisarse que la Sala no se pronunció sobre los actos en cumplimiento a la sentencia local, que es en sí la elección del tres de octubre, ni tampoco ordenó que el Tribunal de Morelos lo hiciera.

¿Qué resolvió nuevamente el Tribunal Electoral de Morelos?

Que efectivamente, la elección del seis de junio fue válida en atención a que no existieron irregularidades graves plenamente acreditadas.

El Tribunal Electoral actúa apegado a los principios rectores en materia electoral, por lo que estará atento a los recursos que en su caso se presenten, así como a las resoluciones de la Sala Regional.

Finalmente, se destaca que, de acuerdo con sus usos y costumbres, la Asamblea General del Municipio Indígena de Xoxocotla, es el máximo órgano de decisión, por lo que es a través del diálogo, la tolerancia y la prudencia como se puede llegar a un entendimiento entre las partes en disputa, con el propósito de alcanzar la paz y estabilidad del Municipio.

 

Por Génesis

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