Por Magistrados Jorge Luis Gamboa Olea
Se ha vuelto ya muy común escuchar que los padres de un menor de edad obtuvieron una suspensión provisional para que sus hijos sean vacunados contra el Covid-19, uno de los primeros casos que se registraron en la Ciudad de México (CDMX) y el segundo en todo el país.
Alfredo Clemente Mata García promovió el amparo a nombre de su hijo y solicitó la suspensión para obtener la vacuna en el menor tiempo posible. El juzgado octavo de distrito en materia administrativa de la capital del país concedió la suspensión provisional, pero condicionándola: “quedando bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo a su estado de salud, es candidato a la aplicación de la misma y en las modalidades (tipo o marca de la vacuna) así como las dosis que correspondan; y de no ser así, deberán manifestarlo ante este juzgado”.
Las autoridades sanitarias aún pueden recurrir esta medida, ante un tribunal colegiado. El único amparo concedido hasta ahora para vacunar a un menor de edad fue concedido en Querétaro en junio pasado, sin embargo, en ese caso sus padres argumentaron que su hijo tiene una condición que afecta su salud y lo pone en mayor riesgo, de llegar a contraer el Covid-19, por lo que pidió que se le vacunara a la brevedad posible.
Otros casos similares han sido negados, bajo el argumento de que la Política Nacional de Vacunación es una norma de interés público diseñada para proteger a toda la población, atendiendo primero a los grupos de población con mayor riesgo, en razón de su edad.
El amparo fue promovido por el padre del menor contra actos del presidente de México y otras autoridades. Al momento se han promovido 50 amparos en favor de menores para acceder al biológico. Los amparos para que un sector de la población sea considerada en la vacunación contra el Covid no es nueva.
Desde diciembre pasado, cuando comenzó la vacunación para el sector salud en nuestro país, médicos del sector privado que fueron relegados de recibir el biológico promovieron amparos para obtener el biológico. En mayo pasado, con motivo de un juicio de amparo impulsado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México otorgó una suspensión definitiva en favor de médicos privados que no son considerados de “primera línea” de control del coronavirus.
La vacunación, es un derecho de los niños protegido por la Organización de Naciones Unidas y cada vez la cobertura es mucho más amplia durante las primeras etapas de la vida. En el punto número cuatro de la Declaración de los Derechos de los Niños, señala que: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. En 1954 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) recomendó que se instituyera en todos los países el Día Universal del Niño, una fecha exclusivamente para reafirmar los derechos de los niños y destinada a diversas actividades para lograr el bienestar de estos en el mundo. Cada país lo celebra en fecha y forma diferente pero su significado sigue siendo el mismo en todos.
En México se festeja cada 30 de abril. El 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos de los niños y una de las acciones básicas que ayuda a los gobiernos a cumplir estos derechos, es la prevención primaria que se logra gracias a la vacunación, en enfermedades prevenibles como sarampión, varicela, rubéola, paperas, influenza, hepatitis A y B, rotavirus, y enfermedad neumocócica y por Haemophillus influenzae (como la neumonía y meningitis) además de infección por virus de papiloma humano (VPH) entre otras vacunas (por mencionar algunas de las vacunas que se reciben en la infancia).
Al aplicar las vacunas oportunamente en los niños podemos apuntar a la inmunización de las futuras generaciones y lograr bajar la carga de enfermedades, vacunas a los niños es un acto legítimo y congruente de respeto y garantía de su derecho humano a su salud y, sobre todo, para entender si nos tomamos en serio el principio del interés superior de la niñez, más allá de los discursos políticos.
- El autor del Artículo de Opinión es actualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en Morelos.