ASÍ LAS COSAS 

Por el Lic. Jesús Antonio Tallabs Ortega

El Artículo 35 fracción VII de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,  establece como un Derecho de la Ciudadanía Mexicana, el poder Votar en las Consultas Populares sobre temas de trascendencia Nacional o regional. Estas consultas pueden ser solicitadas al Congreso de la Unión por el Presidente de la República, por el 33% de los miembros de alguna de las Cámaras (Senadores o Diputados) y por el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal nacional si el tema es de trascendencia nacional o por el 2% de los ciudadanos de las entidades de una región si la consulta es regional.

Es el caso de que por primera vez en la historia de esta figura de participación ciudadana, se le promueve. El Presidente López, el 15 de septiembre del 2020, formulo petición de consulta popular al Senado de la República, sobre  un posible enjuiciamiento a los ex presidentes, omitiendo a Luis Echeverría Álvarez, que aún vive en Cuernavaca, Morelos; planteando como la pregunta que se pondría a consideración del ciudadano la siguiente:   ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?. Con lo buscaba y sigue buscando según su político discurso, que el “pueblo sabio” le de mandato para proceder en su contra, como si la ciudadanía no le hubiera dado facultades al nombrarlo presidente por voto mayoritario, para aplicar la Ley con todas sus consecuencias, pero los verdaderos motivos  de esta consulta son otros, como veremos adelante.

De manera inmediata el mismo día que el Senado recibió la solicitud de Consulta popular, la envió por ley a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su análisis y ante los señalamientos de inconstitucionalidad de la pregunta del presidente, ya que se argumentaba que violaba el principio de “presunción de Inocencia” de los ex presidentes y se señalaba que la justicia no puede ser sujeta a consulta, entre otros puntos que violaban los derechos humanos de los presuntos enjuiciables; contenía la pregunta un “concierto de inconstitucionalidades”, diría el Ministro Aguilar, ponente de la resolución sujeta al voto de los Ministros de la Suprema Corte. Situación que molesto al presidente y amenazo con reformar el artículo 35 de la Constitución, por lo que el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en una actitud de no contrariar al presidente López, ante la posibilidad de rechazo mayoritario a la Consulta, replanteo a los Señores y Señoras Ministros la pregunta de la Consulta en los términos siguientes: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?. Con lo que por una parte le salva al presidente López su acometida en contra de los ex presidentes y en una actitud de “servilismo utilitario”, es aprobada por 6 votos a favor y 5 en contra. Sin embargo en criterio de muchos más juristas, no deja cuestionarse que se está poniendo a consulta la Justicia y la aplicación de la Ley.

“No podemos cerrar las puertas a la opinión ciudadana por temor a un escenario catastrófico de populismo penal”, argumentaría el Ministro Zaldívar y en contrapunto, el Ministro Javier Laynez, diría con pulcritud jurídica “la justicia nunca debe actuar o no dejar de actuar como consecuencia de presiones, opiniones, ni emociones de parte de los gobiernos, los poderes fácticos, ni de la ciudadanía”; con lo que se cerraba la discusión inicial del caso.

Como señalamos, el artículo 35 de la constitución prevé la Consulta popular, define que será el INE quien organizara el proceso y dentro de sus reglas se establece que si participa al menos el 40% de los ciudadanos que forman parte del Listado Nominal Nacional (93’558,172) o sea  37’423,269  de ciudadanos, será su resultado vinculatorio (obligatorio) para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes, lo que se aprecia difícil, ya que en el proceso electoral del 6 de junio pasado, participo el 52.66% (49’267,733) de los ciudadanos integrantes de la Lista nominal y Morena con sus aliados PT y Verde, obtuvieron en total 21’835,419 votos con el 44.32% de la votación y ni juntando nuevamente a todos sus votantes lograrían el 40%  (37’423,269) de participantes en la consulta que se necesita para que sea obligatoria.

El punto es, ¿ir o no ir a votar?. Ya dijimos que es un Derecho del Ciudadano, no una obligación participar en las consultas populares, sin embargo, tenemos que valorar a que intereses serviríamos sin querer y en este sentido hay que advertir que el presidente López, esta tratando de endosar a los ciudadanos, el tema del enjuiciamiento a los expresidentes, desligándose políticamente del resultado y que podría ser una estrategia para cerrar y concretar el pacto de impunidad que mucho se dice que tramo con el expresidente Peña Nieto por sus apoyos en el proceso electoral del 2018, brindados en la campaña del linchamiento político-judicial a Ricardo Anaya y con lo que le favoreció substancialmente para que obtuviera AMLO la Presidencia de la Republica; también debemos considerar que se puede tratar de un ejercicio para que en posteriores consultas, se llegue a la aprobación ciudadana de la prolongación en el cargo del presidente López, una “reelección disfrazada con la venia popular” que sustituiría y anularía el proceso electoral democrático y constitucional, algo que se antoja como muy probable por los ejercicios previos al margen de la constitución que se han hecho como el Caso Zaldívar en la SCJN; además otro aspecto substancial es que aunque lo nieguen, están poniendo a consulta la justicia y la aplicación de la ley, ya que si quiere cumplir sus promesas de campaña el presidente López y en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales debería de enjuiciar a cualquier funcionario del pasado o del presente que haya cometido actos de corrupción, es su obligación constitucional aplicar la ley,  pero en el fondo este no es su propósito, sino que sobre el resultado de la consulta, podrá deslindarse de actuar al no ser un “mandato popular” si el resultado mayoritario fuera por el NO y si el SI ganara, pero no votaron el 40% y mas de la Lista Nominal, no estaría obligado a proceder, es un entrampamiento en el que encierra a los ciudadanos, recordemos que en política no hay improvisaciones y esta consulta esta tramada para diversos propósitos políticos como los ya anotados. También observamos que esta dinámica política de participación ciudadana democrática, se echó a andar en circunstancias políticas distintas a las de hoy en día, ya que el presidente perdió el control mecánico de la cámara de diputados en las elecciones del 6 de junio y no podrá como lo había fraguado, variar las reglas constitucionales para prolongar su estancia en el cargo y quizá por ello ahora dice que no participara en la consulta, con lo que también desanima a sus seguidores, pero no se desiste de su solicitud y se gastaran mas de 500 millones de pesos sin sentido, ya que al final del camino, no se superara el 40% de participación y consecuentemente la Consulta Popular no llevara a ningún lado y se convierte en lo que  siempre se le consideró,  en un “Circo para el Pueblo”, ya que no se procederá en contra de nadie por no ser vinculatoria. Tiempo, recursos y esfuerzos en vano.

Si en realidad el presidente López quisiera enjuiciar a los ex presidentes, ya lo hubiera hecho, sin consulta, lleva 3 años en el cargo y nada en contra de nadie, ningún corrupto del pasado y menos del presente, en la cárcel, ni Lozoya, ni Videgaray, menos Peña Nieto, ni nadie, puro Circo.

Tú decides si participas, yo no me voy a prestar.

Seguimos pendientes.

Por Génesis

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