Por el Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea 

El Colegio de Abogados de la ciudad de Nueva York pidió al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, respetar a los jueces que determinaron suspender de manera provisional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, propuesta por él, y que entró en vigor la semana pasada.

Este organismo afirmó que los comentarios de López Obrador contra los jueces que han suspendido la reforma eléctrica “han alarmado” a la comunidad legal internacional. Los juristas neoyorquinos insistieron en que los principios básicos de las Naciones Unidas para el rol de los abogados, firmado en 1990, obliga a los gobiernos a asegurar que los profesionales de la materia “sean capaces de realizar todas sus funciones profesionales sin intimidación, impedimento, acoso o interferencia indebida”.

“El colegio de abogados de la ciudad de Nueva York se opone a cualquier acción o declaración de López Obrador o sus partidarios que interfiera indebidamente con los roles de los abogados en México que defienden a sus clientes como una amenaza para el Estado de Derecho”, se lee en el documento. En días pasados, luego que el juez Juan Pablo Gómez Fierro decidió suspender de manera provisional la reforma eléctrica, López Obrador pidió a la Judicatura investigarlo. En su cuenta de Twitter, el presidente de la suprema corte de justicia de la nación escribió que “sus fallos pueden ser recurridos, pero siempre respetados bajo la óptica de la independencia judicial”.

La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico.  A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.

A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio. Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional.

Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos.  Es el depositario de la confianza del pueblo. Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro. La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede. La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia.

Por tanto, a quienes se nos honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se nos exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos. El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.

El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad o de la influencia y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno. Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes.  La extrema rigidez puede provocar la sospecha que se trata de un hombre venal. El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos.

La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio. El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios.  Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones.

Es preciso reconocer que, si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos.  Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Así, mientras el Poder Legislativo sanciona normas de alcance general y abstractas, como son las leyes y el Poder Ejecutivo vela por su cumplimiento y ejecución, el Judicial aplica la ley trasladándola desde lo general y abstracto, al caso concreto. Los actos de gobierno que realizan los jueces se denominan sentencias, por lo tanto los recursos contra las sentencias no se anuncian se presentan.

  • El autor del Artículo de Opinión es actualmente Magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en Morelos.

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