Por el Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea
El martes 12 de enero del 2021, entró en vigor la a reforma sobre el teletrabajo o home office. Los cambios al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, fueron aprobados en el Senado el pasado 9 de diciembre y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Precisamente, el gran protagonista de la reforma es el trabajo a distancia, un término que se ha popularizado en este 2020 a raíz de la pandemia del COVID-19. Aunque no es precisamente una modalidad laboral nueva, con los cambios en la legislación adquirió un nuevo nivel de importancia y dignificación: ahora los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores el uso de internet, del servicio de luz y del equipo de cómputo utilizado para realizar sus labores.
Las nuevas estipulaciones tardarían hasta 18 meses en terminar de ser aplicadas, ya que es el periodo que tiene el gobierno nacional para realizar una Norma Oficial Mexicana que establezca las nuevas obligaciones como mandato.
El miércoles 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó adiciones a la Ley Federal del Trabajo. La acción tiene como finalidad la regulación de las condiciones para la realización del teletrabajo o home office. La iniciativa fue aprobada con 440 votos a favor y 2 en contra.
El teletrabajo, de acuerdo con el dictamen, consiste en la realización de actividades remuneradas en sitios diferentes al establecimiento del empleador, es decir, cuando la presencia física de quien presta el servicio no es necesaria en el centro laboral.
Los principales aspectos de la nueva figura laboral son: 1. Delimitación; Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa. 2. Contrato; El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente; 3. Voluntario; Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral; 4. Reversible; Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible; 5. Formal; Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales; 6. Igualdad y no discriminación; Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre tele-trabajadores y trabajadores presenciales; 7. Jornadas y horarios; Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación; 8. Desconexión digital; Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada; 9. Supervisión; Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad; 10. Capacitación permanente.- Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales; 11. Herramientas y costos.- Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad; 12. NOM especializada.-
La Secretaría del Trabajo federal tendrá que emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.
El teletrabajo o home office deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria por la persona que lo realizará. Esta es una tendencia que ha crecido en los últimos años y ha traído muchas ventajas tanto a los empleados como a las empresas.
La modalidad se basa en que las compañías sean flexibles a la hora de establecer cuáles son los horarios y los espacios de trabajo. Aunque el trabajo se realice desde la casa también implica compromiso y planificación. Es decir, una ardua tarea de autodisciplina. Las empresas también deben poseer de tecnología necesaria y crear pautas de procedimiento para organizar el trabajo.
Trabajar en casa, hasta hace poco tiempo, solía ser una elección para profesionales de algunos sectores. El home office ha implicado grandes retos que van desde una transformación digital por parte de las empresas hasta administrar mejor tiempo y llevar el multitasking a otro nivel.
La Ley Federal del Trabajo respalda al trabajador y a la empresa; sin embargo, en México no se tenía una reglamentación clara que proteja al trabajador o a la empresa en la modalidad de “Home Office”. En este contexto, hay muchos riesgos para ambas partes ya que el acuerdo fue verbal y como medida de emergencia, pero hay muchos aspectos que no fueron definidos o establecidos.
Esto podría generar malentendidos en cuanto al horario laboral o algunas limitaciones tecnológicas, así como la falta de un área de trabajo adecuada. Es fundamental que los mexicanos entiendan que el home office que realizan actualmente se basa en el contrato original que se elaboró para ejercerse de manera presencial. Tomando en consideración que el trabajo a distancia en razón de la contingencia NO es considerado como una forma de ejecución habitual, los Patrones deberán proporcionar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de conformidad con el artículo 132 fracción III de la LFT.
Ante la migración de una gran cantidad de personas de la modalidad presencial al teletrabajo, se deberá garantizar la capacitación y asesoría de las y los trabajadores en el uso adecuado y aprendizaje de las TIC´s. Sin duda será todo un reto y el tiempo se encuentra en marcha.
- El Autor del Artículo de Opinión es actualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).