Por Minerva Delgado

De manera errónea el Congreso informó este martes de la presentación de una iniciativa por parte de legisladores que propone tipificar como delito el maltrato y crueldad animal, y es que desde el año 2016, el delito ya está considerado en el Título Vigésimo Tercero “Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos”.

Actualmente de manera textua el artículo 327 precisa: “al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad”.

En realidad, la iniciativa impulsada por los legisladores Alejandra Flores Espinoza, Cristian Xochiquetzal Sánchez Ayala y Héctor Javier García Chávez lo que busca, es reformar el artículo 327 para proteger de maltrato y crueldad a todos los animales, no solo a los domésticos.

“… sin embargo, este tipo penal es muy limitativo, ya que de entrada nos indica que los únicos animales que gozan de su supuesta protección son los animales de carácter doméstico, excluyendo así a toda la demás fauna del Estado”, refiere la iniciativa.

Además, los diputados buscan incrementar las sanciones para castigar la conducta, de dos a cuatro años de cárcel y multas de mil 500 a tres mil unidades de medida y actualización.

Esta iniciativa se suma a la que hace meses fue presentada por la diputada Flores Espinoza y que aún no ha sido aprobada, y que tiene como objetivo reconocer desde la Constitución Política del Estado que los animales dejen de ser considerados como objetos ante la Ley “y se les considere como lo que son, seres vivos capaces de sentir”.

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