ASÍ LAS COSAS

Por el Lic J. Antonio Tallabs Ortega

El pasado 27 de noviembre del 2020, como primera instancia del Congreso Constituyente, el Senado de la República (al que algunos llaman la “oficialía de partes del Presidente”, por aquello de que ahí se reciben los encargos legislativos de su interés)  aprobó por una mayoría mecánica de los Senadores de Morena, PRI y PRD y demás paleros y con el voto en contra del PAN, su mayoría ya que hubo dos o tres que se les chispotió y de Movimiento Ciudadano, la Iniciativa de Reformas Constitucionales relativas a la llamada “REFORMA JUDICIAL CON Y PARA  EL PODER JUDICIAL”, hecha pública el 12 de febrero del 2020 por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y que fue turnada al Senado para su aprobación por el Presidente López; la cual seguirá su camino legislativo y será turnada a la Cámara Federal de Diputados  (segunda Instancia del Congreso Constituyente) para su aprobación por las 2/3 partes de los Diputados presentes, no de la totalidad de sus miembros o sea con tan solo 168 diputados que resultan ser las 2/3 de 251 que es el número para que haya Quorum) y posteriormente se turnara a los Congresos Locales (tercera Instancia del Congreso Constituyente) para que sea aprobada por la mayoría de las Legislaturas Estatales (17 ), de conformidad con lo que dispone el artículo 135 de nuestra Carta Magna.

Dentro de estas Reformas hay una amplia gama de cosas que preocupan por su tendencia concentradora de poder y por su proclive al control del ejercicio libre de la jurisdicción de Jueces y Magistrados.

El espacio no me permitirá discutir, analizar y opinar sobre los diversos tópicos de la Reforma, pero lo haremos sobre los que nos parecen importantes, riesgosos para la autonomía del Poder Judicial y  relevantes para la vida pública de México.

NO se las razones, pero el Senado no tiene disponible la Minuta Aprobada, ni el Dictamen de Comisiones y ni la Iniciativa presentada, se buscó en su página y pues nada, por lo que nos basamos en el documento que el Presidente de la SCJN publicó al respecto, que es el que a groso modo  fue aprobado en sus términos, ya que por más opiniones y debates que generaron los Senadores del PAN y MC, no atendieron sus opiniones, posturas y advertencias, los Senadores Autómatas de MORENA, del PRI, del PRD y demás morralla Legislativa.

Llaman nuestra atención los temas y aspectos siguientes, que pueden ser instrumentos y elementos que permitan el dominio de las cosas de la justicia de nuestro país.

El Nuevo sistema de precedentes, que para fines prácticos y a primeras vistas, se antoja positivo y que implica que cualquier tesis que sostenga el Pleno de la SCJN por mayoría ( 8 de 11 votos), sea obligatoria su aplicación por los Juzgadores Federales y en general por las instancias de impartición de justicia, ya que prácticamente elimina la Jurisprudencia por reiteración, que implicaba la existencia, análisis y determinación de 5 casos que fijaran 5  criterios similares de la SCJN para hacer Jurisprudencia y ser obligatoria o vinculatoria;  esto,  pudiera ayudar al justiciable, quien puede invocar la tesis sin esperar a que se convierta en Jurisprudencia (5 casos y criterios similares) para que sea aplicada, pero se convierte en un riesgo por el “sentido de sustitución de la norma”( bajo el esquema de interpretación del supuesto normativo) que tienen los criterios o tesis de la SCJN, ya que sin necesidad de llegar a un proceso Legislativo, la interpretación que hace la SCJN (con 8 de 11 votos), facilitaría cosas legales o circunstancias jurídicas, que pueden tener tendencias que afecten los intereses de la sociedad en general  (vg. el régimen de propiedad privada o asuntos del libre comercio o temas tributarios) o de grupos sociales determinados (las Iglesia, el culto, las ONG’s en general etc.) e incluso aspectos de la vida de las Instituciones (vg. el INE, la CNDH etc .).   Hay que recordar que la SCJN no solo es Instancia de Amparo, sino que es Tribunal de interpretación Constitucional, donde se debaten las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juez de los asuntos políticos y ente calificador de las elecciones, es parte de la SCJN.

* Dar rango Constitucional a los Acuerdos Administrativos de organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, de la SCJN y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; lo que equivale a poner al revés la pirámide de Kelsen, que establece el orden jerárquico de las Normas, donde la Constitución es lo primero y los acuerdos o circulares los de más bajo rango; bastaba con que su obligatoriedad estuvieran bien definida en la Ley ; además se convierte en un riesgo ya que esos acuerdos no solo son para los operadores de la justicia sino que en la mayoría de los casos impactan en los justiciables y en las tareas de sus representantes legales, además de ser los vehículos para hacer transitar en lo administrativo, los asuntos jurisdiccionales.  Rigen la vida operativa de los órganos de justicia y sus alcances pueden ser fatales para la estabilidad en los cargos jurisdiccionales, es decir, si hoy necesita seguirse todo un procedimiento para la remoción de algún Juez o Magistrado del Poder Judicial de la Federación, con esa reforma bajo el esquema de un Acuerdo de “rango constitucional” del Consejo de la Judicatura , sale porque sale; también está presente la tentación de nombrar bajo el esquema de acuerdos  de “rango constitucional” a Jueces y Magistrados convenientes a los “asuntos encomendados al Consejo”, en otras palabras llanas, es un exceso de supra poder el que se concede  al “Consejo” de la Judicatura y dada su actual conformación, tengo la sospechosa sospecha de que se pretende convertir al Consejo en el órgano para dirigir desde Palacio a control remoto al Poder Judicial de la Federación. Tengo que decirles, que el Consejo de la Judicatura fue diseñado e instrumentado en la Reforma Constitucional de diciembre de 1994 y en la Reforma Legal del año de 1995 , en la que tuve la posibilidad de participar como Legislador Federal, como un Órgano Administrativo  y  HOY TIENDE A CONVERTIRSE EN EL INSTRUMENTO DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL , DONDE LA MANO DE LOS OTROS PODERES ESTA Y ESTARÁ PRESENTE,  DADAS LAS FACULTAD DE DESIGNACION  QUE TIENE EL SENADO DE DOS CONSEJEROS Y UNO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, no obstante que la Constitución en su artículo 100 establece el desprendimiento o independencia que tienen o deben tener los Consejeros de quien los designó; correspondiendo la designación de 3 Consejeros al Pleno de la SCJN.

Así las cosas, de preocupantes claro,  porque si analizamos la actual conformación del Consejo de la Judicatura, veremos la “mano negra de quien mece la cuna”, a saber:

+ Empecemos por quien es el Presidente de la Suprema Corte y que preside también el Consejo, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Doctor en Derecho, designado para el cargo de Ministro en  diciembre del 2009 y que lo concluirá en el 2024; nombrado Presidente de la SCJN en Enero del 2019 por 4 años, ya había sido electo para esa fecha el Presidente López y se le ligó con él en ese tiempo. Ha sido  abogado litigante (25 años) e  ilustre académico de la Universidad Panamericana entre otras, sin carrera Judicial, antes de la designación que le hizo como Ministro por el Senado.

+ Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, Doctor en Derecho, nombrado por el Pleno de la SCJN, en noviembre del 2016 y concluye el cargo de Consejero en noviembre del 2021. Cuenta con Carrera Judicial desde el año de 1983, empezó como actuario y ahora es Magistrado de Circuito. Lo considero un buen integrante pero el problema es que en un año deja el cargo.

+ Alejandro Sergio González Bernabé, nombrado por el Pleno de la SCJN para Consejero del 24 de febrero del 2019 al 23 de febrero del 2024, con Maestría y Doctorado en Derecho Penal, cuenta con carrera Judicial de 32 años y es actualmente Magistrado de Circuito, muy ligado al Consejo durante sus servicios en diferentes comisiones, de las que sobresale la que le otorgo el Pleno de la SCJN en 2007, para la investigación a violaciones de garantías individuales en los hechos de mayo del 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. No se le ve alguna tendencia.

+ Sergio Javier Molina Martínez, nombrado por el Pleno de la SCJN para ser Consejero del 1 de diciembre del 2019 al 30 de noviembre del 2024, ha sido Juez  de Distrito y Magistrado Visitador del Consejo de la Judicatura, llevo a cabo estudios de  especialidad en Derecho de Amparo en la Universidad Panamericana, muy posible alumno del Presidente Arturo Zaldívar.

+Loretta Ortiz Ahlf, nombrada Consejera por el Senado (de mayoría de MORENA) para el periodo del 20 de noviembre del 2019 al 19 de noviembre del 2024, Investigadora con maestría en Derechos Humanos y doctorado en la Universidad de estudios a distancia de España, Consejera de la CNDH (2002-2006), fue diputada federal Plurinominal por el PT (2012-2015), ligada con el Presidente López y miembro del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). 

+ Elvia Verónica de Gyvés Zárate, nombrada Consejera por el Senado (de mayoría de MORENA) para ejercer el cargo del 20 de noviembre del 2019 al 19 de noviembre del 2024, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Penal y Amparo en la Universidad Panamericana en la que es o fue Catedrático el Presidente Arturo Zaldívar. Sin Carrera Judicial y formó parte de la terna de candidatos elegidos por el Presidente  López Obrador para ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República y se ha desempeñado en los Tribunales de la Ciudad de México. 

+ Bernardo Bátiz Vázquez, fue designado por el Presidente López como Consejero de la Judicatura del 4 de diciembre del 2019 al 3 de diciembre del 2024. Diputado Federal en 4 ocasiones, fue miembro del PAN y renunció para adherirse a los partidos de izquierda y hoy milita en MORENA, habiendo sido Diputado Constituyente y coordinador de MORENA en la Cámara de Diputados de la Ciudad de México. Sin duda totalmente leal al Presidente López.

Habidas cuentas de lo contado,  observamos que hay 3 de los 7 Consejeros que son incondicionales del autonombrado “Gobierno de México”, los cuales durarán en sus cargos del 2019 al 2024 o sea terminan al concluir el sexenio del Presidente López; ante tales circunstancias solo requieren de un voto más, que podía ser el del Presidente o el de algún otro Consejero al que lo pondrían coaccionar con el estilo de la Unidad de Investigaciones Financieras , buscándole “patas de araña” en sus declaraciones de impuestos y en el “balance entre sus ingresos y egresos”, como le están haciendo con el Magistrado José Luis Vargas del Tribunal Electoral y mi sospecha sospechosa en una realidad; van “al Agandalle”, por el control de Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

Por Génesis

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