Por Minerva Delgado
Si eres de los que usan cubrebocas con filtro o válvula, o incluso te acabas de comprar uno con esa característica, ya no vas a poder usarlo como “medida de protección” frente a la contingencia sanitaria en la que nos encontramos a causa del Coronavirus.
Como ya se ha hecho público, este sábado 28 de noviembre entró en vigor en todo el territorio morelense, la Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad por COVID19 en el estado de Morelos, y en el artículo 2, se hace una ‘precisión’ respecto a los cubrebocas con filtro que de manera textual señala:
“No se consideran cubrebocas todos aquellos con sistema de filtro o válvula; ello, en términos de lo determinado por la Organización Mundial de la Salud”, lo que significa que no podrán usarse más en Morelos a partir de la entrada en vigor de la Ley que establece el uso obligatorio de cubrebocas.
Los únicos que sí están reconocidos por la nueva legislación son los cubrebocas higiénicos y los médicos. En el caso de los primeros, son aquellos que están hechos de una variedad de telas o tejidos, o sin tejer de materiales como el polipropileno, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon. Según la tela de que estén hechos los cubrebocas, se recomienda que cuenten por lo menos con tres capas, debiéndose evitar el uso de cubrebocas confeccionados con material elástico.
Para el caso de las mascarillas médicas, son las que se encuentran certificadas de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación.
El cubrebocas debe ser usado en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.
Las sanciones por incumplir con el uso del cubrebocas en Morelos, puede ir desde una amonestación con apercibimiento, trabajo comunitario y una multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización, que se traducen en dos mil 606 pesos.