De la Redacción

 

En sesión extraordinaria, el pleno del Consejo  Estatal Electoral del Impepac, aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como aspirantes a candidatas y candidatos independientes, a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos.

En la misma sesión, quedaron aprobados los “Lineamientos para el registro de las y los aspirantes a las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de Morelos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021”, en el que se observará la paridad de género.

A partir de la fecha de aprobación de la convocatoria de candidaturas independientes para la integración del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la entidad, la ciudadanía morelense podrá presentar su carta de manifestación de intención, para la elección que corresponda, no pudiendo registrarse en más de dos cargos, o pretender hacerlo en la elección federal y la local.

Sólo se exceptúa para los cargos a presidente municipal  y sindicatura, quienes podrán ocupar también la primera y segunda regiduría, respectivamente, de la planilla en la que estén participando, ello de conformidad con el artículo 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Las y los ciudadanos que pretendan convertirse en candidatos independientes, contarán con 35 días para la obtención de apoyo ciudadano, mismo que deberán recabar a través de una aplicación móvil, que para tal efecto proporcionará el Impepac.

Para las fórmulas de diputaciones de mayoría relativa, se deberá recabar a través de la aplicación móvil el apoyo del 2 por ciento, o más, de la lista nominal de electores correspondientes al Distrito Local Electoral al que busque postularse como candidata y candidatos.

La obtención del apoyo ciudadano deberá obtener también, por lo menos, la mitad de las secciones electorales del distrito por el que busquen postularse y que sumen el 2% o más, de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de estas secciones.

Para la planilla de presidencia municipal, sindicaturas y regidurías, se deberá recabar a través de la aplicación móvil el apoyo de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en que busque postularse. La obtención del apoyo ciuidadano deberá recabarse en por lo menos la mitad de las secciones electorales y deberán tener en cada una de éstas el 3% de la lista nominal de electores correspondiente.

Asimismo, las y los aspirantes a candidatos independientes deberán postular una planilla con candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicatura, y Regidurías, alternando los géneros desde la Presidencia Municipal hasta la última regiduría; ello de conformidad con lo establece el artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Las y los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales, cuentan con el derecho fundamental de postularse como aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de elección popular electos de manera libre, secreta y directa, para en su caso integrar el Congreso Local; así como, a miembros integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, siempre y cuando reúnan las calidades que establece la normativa de la materia, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por Génesis

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