Por  la Redacción  

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 690, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos, publicado el 8 de junio de 2020.

Lo anterior al considerar que con la promulgación y expedición de dicho decreto se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales, por lo que la SCJN decidió invalidarlo.

Sin embargo, a fin de no crear un vacío jurídico, el Pleno de la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación anterior, lo que significa que será aquella la que se aplique al proceso electoral en curso.

Acciones de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, promovidas por los partidos políticos Socialdemócrata de Morelos, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto 690 en los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 8 de junio de 2020.

Por Génesis

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