Por Génesis Comunicación

Hasta ahora, los 36 municipios de Morelos no han dado respuesta al llamado que les hizo el Congreso local con el objetivo de que «emprendieran las  acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la fracción tercera del artículo 184 Bis de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la cual garantiza la gratuidad de estacionamientos en los establecimientos o condominios comerciales del estado de Morelos».

La propuesta de exhorto, fue impulsada hace un par de meses por la diputada local por el Partido Movimiento Ciudadano, Luz Dary Quevedo Maldonado.

Antecedentes

El 19 de agosto de 2019, la quincuagésima legislatura del Congreso aprobó el decreto por el cual se expidió la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la cual fue publicada el 27 de agosto del mismo año, y adquirió vigencia al día siguiente, lo que significa que la norma es de observancia obligatoria en nuestra entidad a partir de ese momento.

Esto implica que las disposiciones contenidas en esa Ley son de orden público, y tienen por objeto definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable.

Con la aprobación de la reforma a la fracción tercera del artículo 184 Bis de la Ley de Ordenamiento Territorial se planteó que «os fraccionamientos y condominios comerciales y de servicios se sujetarán entre otras a las siguientes disposiciones:

«Deberán cumplir los requerimientos de cajones de estacionamiento de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables, mismos que deberán ser proporcionados de forma gratuita para los clientes o consumidores que así lo demuestren, por dos horas, sin fijar para ello cuotas mínimas o máximas de compra».

De manera textual se precisó que el incumplimiento de es disposición sería considerado infracción administrativa sancionada por el Bando de Policía y Buen Gobierno, cuyo monto se fijará en las Leyes de Ingresos de los Municipios.

Los propietarios o poseedores de los estacionamientos de los fraccionamientos y condominios comerciales y de servicios que se dediquen a cualquier giro y/o actividad, solo podrán cobrar una contraprestación económica transcurridas las dos horas de gratuidad a quienes estacionen sus vehículos en los espacios respectivos y no demuestren ser clientes o consumidores, así mismo, no se cobrará ninguna cuota por boleto perdido, bastará con acreditar la propiedad del vehículo.

Sin embargo, en la práctica «es un hecho notorio que los establecimientos y condominios comerciales de la entidad, han omitido dar cumplimiento a la ley en cuestión, manteniendo los cobros de estacionamientos con tarifas alejadas de lo dispuesto en la normativa», resaltó Luz Dary Quevedo, promotora del exhorto a los alcaldes para que hagan cumplir la gratuidad en los estacionamientos.

La legisladora reconoce que «esta práctica» repercute de manera directa en el bolsillo de las y los morelenses, ya que además de disponer de recursos económicos para la adquisición de bienes o servicios, tienen que prever también recursos para pagar el uso de un cajón de estacionamiento, aún y cuando ya se hubiese llevado una erogación económica.

Hasta ahora, el exhorto realizado por el pleno del Congreso local, a propuesta de la diputada de Movimiento Ciudadano, no ha tenido ningún eco en los ayuntamientos del estado y mucho menos en los establecimientos comerciales, que siguen cobrando obligatoriamente a sus clientes, por el uso del estacionamiento e incluso, sin hacerse responsables de los daños que pudieran sufrir los automóviles de sus clientes.

 

 

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