Por Minerva Delgado
El Congreso local fue vinculado a realizar una consulta a la comunidad de Tetelcingo, al tratarse de un requisito que se obvió y pese a ello, los diputados de la LIII legislatura local aprobaron en el año 2017, crear el municipio indígena.
El 26 de septiembre del año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió decretar la invalidez del decreto dos mil trescientos cuarenta y uno, por el que se creó el municipio de Tetelcinco, al resolver la controversia constitucional 30/2018 que en su momento promovió el ayuntamiento de Cuautla a través de la síndico municipal Paola Cruz, quien actualmente es diputada local y coordinadora de la bancada de Morena.
En el análisis realizado por los ministros al procedimiento legislativo que dio pie al decreto, se advierte que no se formuló una consulta indígena previa, a la cual estaba obligado el Congreso local al tratarse de la erección de un nuevo municipio dentro de la demarcación territorial del municipio de Cuautla, que incide de manera directa en los derechos y prerrogativas de los pueblos y comunidades indígenas de esa municipalidad.
En su resolución, el Máximo Tribunal del País vinculó al Congreso del estado, como autoridad involucrada, para que dentro del ámbito de sus competencias tomara las medidas necesarias y en un plazo razonable y suficiente, realice una consulta previa respetando el estándar convencional, constitucional y legal pero sin que dicho plazo sea excesivo en perjuicio de los pueblos y comunidades indígenas.
Sin embargo, la LIII legislatura local que fue la encargada de aprobar la creación de los municipios indígenas, evadió atender el requerimiento y es por eso que ahora, la SCJN fijó un plazo de 10 días hábiles al Congreso local para que le informe sobre las acciones tendientes al cumplimiento del fallo, en especifico respecto a los avances de la consulta indígena ordenada.
Este día martes, el diputado Arturo Pérez Flores presidente de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado convocó a sesión de trabajo a sus homólogos para hacerles del conocimiento el dictamen que plantea el cumplimiento al requerimiento de la SCJN, sin embargo no hubo quórum, lo cual será comunicado por lo pronto al Máximo Tribunal del País.
La propuesta del legislador Pérez es que el Congreso vincule al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) para que sea la instancia encargada de llevar a cabo la consulta con los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena, lo que implica que la misma debe ser llevada a cabo con una serie de medidas que solo un organismo público con la capacitación, preparación e infraestructura correcta y adecuada puede realizar, como lo es el órgano electoral local.
El Congreso local está obligado a informar a la SCJN qué está haciendo para el cumplimiento de la realización de la consulta, de hacer caso omiso, los legisladores podrían enfrentar incluso un proceso de destitución por desacato.
El decreto de creación del municipio indígena de Tetelcingo fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 22 de diciembre del año 2017, y la controversia constitucional fue presentada el 29 de enero del año 2018.
En diciembre de 2017 también se publicaron los decretos de creación de los municipios indígenas de Xoxocotla, Hueyapan y Coatetelco, pero al no haber sido impugnados, los nuevos ayuntamientos iniciaron su vida jurídica el 1 de enero del año 2019.