Por Minerva Delgado

El Fiscal General del Estado, Uriel Carmona Gándara deberá comparecer de manera tentativa el próximo 17 de marzo ante diputados locales para que rinda su informe semestral de actividades, al que con base en la Constitución local está obligado a presentar.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Francisco Sánchez Zavala confirmó que el acuerdo fue respaldado por los coordinadores de los grupos y fracciones parlamentarias durante la reunión semanal de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

A través de sus redes sociales oficiales, el Congreso difundió tres imágenes de la reunión entre diputados a través de las cuales se precisa que la fecha del llamado al Fiscal “es tentativo”.

Constitucionalmente, el Fiscal General del Estado está obligado a presentar ante diputados locales un informe semestral de sus actividades, en el que destaquen los resultados de la institución en la investigación de los delitos que son denunciados y junto con ello, la consignación de los presuntos responsables de acciones que constituyan un delito.

De hecho, Uriel Carmona ya envió al Congreso su informe semestral de actividades por escrito, así fue informado ante el pleno legislativo en la sesión del 28 de febrero pasado, por lo que únicamente estaba pendiente definir, la fecha de su comparecencia ante el pleno legislativo.

Hace un par de días atrás, el Fiscal General del Estado logró “blindarse” de manera momentánea de cualquier eventual acción que pudiera ejercer por la vía penal la Fiscalía General de la República (FGR) en su contra una vez que la sección instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determinó que carecía de fuero constitucional.

Y es que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó suspender la ejecución de la resolución, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Morelos.

Al analizar el caso, la sala consideró que procede conceder la suspensión solicitada, pues de un análisis preliminar del acto reclamado concluyó que ésta tendría el efecto de proteger y de hacer efectivas las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando estabilidad y permanencia a la Nación en su conjunto, en concreto, respecto del artículo 111 constitucional. Toda vez que, de una primera apreciación del acto impugnado y a reserva de lo que se resuelva en el fondo de la controversia constitucional, es posible establecer que la Fiscalía General del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo, por lo que su titular cuenta con la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el aludido artículo constitucional.

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