Por Minerva Delgado
A los 36 presidentes municipales salientes, el Congreso local les hizo un llamado para que se abstengan de disponer de los recursos que por concepto de recaudación anticipada pudiesen obtener, como es el caso del impuesto predial.
El exhorto fue propuesto por los cuatro diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN); fue el legislador Ángel Adame Jiménez el encargado de presentar su contenido desde la máxima tribuna.
Con base en el artículo 93 ter-6 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, en lo relativo al pago del impuesto predial, los ayuntamientos deben abstenerse de disponer de los recursos que por concepto de recaudación anticipada, pudiesen obtener, en el caso del citado impuesto.
Y es que, existe registro de que históricamente las administraciones municipales al encontrarse en su último año de ejercicio constitucional y bajo la premisa de generar una recaudación anticipada al amparo de descuentos en el pago del impuesto predial, deciden, de forma ilegal, hacer uso de dicho recurso económico, para el pago de nóminas y/o de aguinaldos, como consecuencia de una mala administración en el manejo de los recursos, que originalmente debieron preverse como gasto ordinario, expusieron diputados
“Esta situación acarrea como consecuencia, que las administraciones públicas entrantes, se enfrentan a una situación sumamente compleja, al no contar con disposición de recursos económicos, para hacer frente a sus primeros compromisos, entre los que se destaca, la prestación de los servicios públicos municipales”, señaló el diputado Ángel Adame.
La bancada de Acción Nacional se asumió como “corresponsable de velar por los intereses ciudadanos y un mecanismo de contención política frente a las decisiones que de forma arbitraria e ilegales, que en su mayoría toman quienes son titulares de la administración pública a nivel municipal”.
Incluso, los diputados anticiparon a los municipios que podrían solicitar a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización (ESAF), que en uso de sus atribuciones, vigile que se cumpla con el contenido del artículo 93 de la Ley General de Hacienda del Estado.