Por Minerva Delgado
Impulsa diputada Paola Cruz Torres iniciativa para crear la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al tratarse de un tema prioritario para la entidad morelense.
En el año 2020, el actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHE) presentó ante la LIV Legislatura la misma Ley, sin embargo, por la falta de acuerdos y convergencias no fue posible su dictaminación y aprobación, dejando a las y los morelenses en Estado de indefensión ante situaciones de esta índole tan delicada, precisó la legisladora del Partido Morena.
El delito de desaparición forzada es previsto y sancionado por la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, y entró en vigor el 16 de enero de 2018.
La diputada Paola Cruz precisó que la legislación local no ha sido armonizada, o bien, no se ha expedido una Ley en la materia; omisión que de continuar, ocasionaría para los diputados incumplir con las disposiciones transitorias tanto de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y del sistema nacional de búsqueda de personas y la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
La iniciativa autoría de la representante del municipio de Cuautla, propone que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
La Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
En caso de aparecer con vida la persona declarada ausente por desaparición, quedará sin efecto la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas que corresponda y recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen, el precio de los enajenados, pero no podrá reclamar frutos ni rentas de estos. Pero sí recobrará todos sus derechos y obligaciones.
La desaparición forzada de personas, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
La iniciativa de Ley propuesta por la diputada Paola Cruz, será ahora analizada, posteriormente el proyecto regresaría al pleno del Congreso para su discusión y eventual votación.