VICTIMA DE LAS REDES SOCIALES

Por el Magistrado Jorge Luis Jorge Gamboa Olea 

(segunda parte)

De acuerdo con las políticas de la plataforma con respecto a los creadores de contenido, al pertenecer al Programa de Socios de YouTube deben ser responsables de su comportamiento no sólo dentro sino fuera de la plataforma. Si bien no ha habido un pronunciamiento sobre el caso específico de Hoffman, quien actualmente está en el penal de Santa Martha Acatitla luego de ser vinculada a proceso por el delito de pornografía infantil, esto es lo que dicen las políticas públicas de la plataforma de entretenimiento con respecto a los creadores, quienes son considerados como el corazón de la plataforma. De acuerdo a lo que se explica hay ciertos comportamientos que se consideran inapropiados y que pueden generar penalizaciones, los cuales son:

«Intención de causar daño a otras personas de forma malintencionada. Participar en situaciones de abuso o violencia, demostrar crueldad o involucrarse en comportamientos fraudulentos o engañosos que generen daño en el mundo real.  «Aunque estos comportamientos son poco frecuentes, pueden causar un daño considerable a la comunidad de YouTube y, posiblemente, dañar la confianza entre creadores, usuarios y anunciantes».

En lo que se refiere a las infracciones graves que causen un daño generalizado a la comunidad explican que eso podría tener repercusiones más allá de las medidas de aplicación estándares.

La youtuber Yoseline Hoffman, conocida como «YosStop» fue detenida la semana pasada por el delito de pornografía infantil tras la denuncia de la joven Ainara Suárez Olvera en marzo pasado. El delito de pornografía infantil no sólo consiste en comprar o descargar una película pornográfica en donde hay niños y adolescentes sometidos a abuso o violación, también abarca el difundir, reproducir y almacenar dicho video, lo que está penado, según el artículo 201 Bis del Código Penal Federal. Si bien las personas se imaginan que los videos pornográficos son aquellos que llevan una especie de producción, no es así.

Cualquier video en el que un menor de 18 años aparezca en situaciones de abuso o violación es un delito, sin importar si esa persona lo grabó o no, pero al reproducirlo, guardarlo o almacenarlo y distribuirlo o difundirlo constituye el delito de pornografía infantil. La libertad de expresión se fundamenta en dos artículos Constitucionales.

Uno es el Artículo 7 Constitucional que dice textualmente: «Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito». El otro es el Artículo 6 Constitucional: «La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado».

Es decir que todos los ciudadanos, incluidos los periodistas, conductores, opinadores o influencers, tienen la posibilidad de hablar, escribir o realizar videos que no provoque algún delito, como el de la pornografía infantil, que incluye «a quien con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, distribuya, compre, venda, arriende, posea, almacene, exhiba, adquiera, publicite o transmita por cualquier medio sea mecánico o electrónico material que contenga actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por menor o menores de edad».

Habiéndose producido en un terreno como el internet, que hasta ahora casi se considera que “se autorregula solo” el debate podría derivar en interpretaciones jurídicas que marquen el contexto en el que debuta la Ley Olimpia, si bien en el caso específico no se aplica al haberse promulgado después de los hechos a discusión.

El reto mayor está en eliminar del debate la discusión sobre si el hecho sexual se trató o no de una violación, toda vez que se pretende basar la credibilidad de Ainara en el carácter voluntario o no del ejercicio de su sexualidad.

 

  • El autor del Artículo de Opinión, es actualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Por Génesis

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