Por Minerva Delgado
El cabildo de Puente de Ixtla, incluido el presidente municipal, Mario Ocampo podrían quedar destituidos e inhabilitados en definitiva de un momento a otro, debido al incumplimiento en el pago de un laudo laboral.
La resolución emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que preside Roque González Cerezo fue combatida en su momento en la vía del amparo por los integrantes del cabildo: el alcalde Mario Ocampo Ocampo; Verónica Torres Rebollar, síndica municipal; y los regidores Israel Alemán Cárdenas, Gilberto Rojas Cárdenas, Ramiro Macedo Domínguez, Cristóbal Acevedo Aguirre y Rubén Morales Ozaeta.
Pero el pasado 13 de agosto, el juzgado sexto de distrito en el Estado resolvió negar la suspensión provisional respecto a los efectos de destitución e inhabilitación promovida por el regidor de Asuntos de la Juventud, Protección Ambiental, Desarrollo Sustentable y Desarrollo Económico, Rubén Morales Ozaeta.
Lo anterior presupone que el resto de los juicios de amparo correrían la misma suerte, lo que derivaría en un momento a otro en la destitución e inhabilitación efectiva por un periodo de un año en contra de cada uno de los todavía integrantes del actual cabildo de Puente de Ixtla.
El juzgado sexto sustenta la improcedencia de otorgar la suspensión al quejoso (regidor), cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan las disposiciones de orden público.
En la resolución se advierte que la sociedad está interesada en que las personas que se desempeñan como servidores públicos realicen sus labores de forma eficaz, así como apegados al deber de cuidado y atendiendo a las obligaciones legales asignadas.
“Si se emitió una determinación de inhabilitación contra el quejoso para el desarrollo del servicio público, es obvio que conceder la suspensión para los efectos que se mantengan las cosas en el estado en que están, como lo pretende, atenta contra el interés social que tiene preeminencia sobre el interés particular del promovente del amparo, Rubén Morales Ozaeta”, se lee.
Lo que opera en el mismo sentido respecto de la destitución del quejoso del cargo que ocupa, pues lo cierto es que el efecto de la inhabilitación comprende precisamente la imposibilidad de desempeñar un servicio público, aspecto que no podría cumplimentarse de suspender el efecto de la destitución, “de ahí que, por identidad de razón, si la suspensión resulta improcedente contra la inhabilitación, también lo es en vía de consecuencia, respecto de la destitución reclamada”, determinó el juzgado.
El TJA determinó suspender e inhabilitar al cabildo de Puente de Ixtla por negarse a acatar la resolución que les ordenaba el pago de poco más de un millón de pesos a un policía municipal que sufrió un accidente y como consecuencia habría sido abandonado “a su suerte” por el cabildo municipal.
En caso de que el resto de las suspensiones de amparo sean negadas al resto de los integrantes del cabildo, será inminente entonces la destitución e inhabilitación dictada, lo que derivaría en el primer cabildo removido por no acatar una resolución del TJA.