Por Minerva Delgado
La desaparición de personas se ha recrudecido en los últimos años en México por varios factores: corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y la colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada.
Desde el año 1964 al 04 de noviembre de 2020, se han reportado 190 mil 288 personas desaparecidas en México, de las cuales 112 mil 640 han sido localizadas, pero 77 mil 648 personas siguen desaparecidas, de acuerdo con el recién creado Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
De las cifras anteriores, dos mil 659 personas han sido reportadas como desaparecidas en la entidad morelense, de esas, 695 aún se encuentran en ese “estatus” porque siguen desaparecidas y no localizables.
La Corte Interamericana ha determinado a través de su jurisprudencia que la desaparición forzada de personas, constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos humanos tanto de la víctima como de su familia. Entre esos derechos en el caso de la víctima se encuentran a la libertad personal; a la integridad personal; a la vida; al reconocimiento de la personalidad jurídica; al ejercicio de sus derechos políticos; al de asociación y liberta de expresión; por ejemplo.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), al hablar de los derechos vulnerados con la desaparición forzada de personas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica ejerce un papel clave dentro de los actos que el Estado debe desplegar para la protección de aquellas y su familia.
Uno de los elementos constitutivos de las desapariciones forzadas es que la persona es sustraída de la protección de la ley. Esto significa que la no detención es negada, y/o la suerte o el paradero de las personas son ocultados, porque mientras está privada de su libertad, a la persona se le niega cualquier derecho ante la Ley, y es ubicada en el limbo legal en una situación de total indefensión.
Son estos argumentos y la cifra de desaparecidos en el Estado, los que documentan la iniciativa con carácter de decreto por el que se expide la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado, presentada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de Morelos, Raúl Israel Hernández Cruz, y que lleva ocho meses en la “congeladora legislativa”.
A nivel nacional, el 17 de noviembre de 20217 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
En esa Ley, se establecen las reglas generales para obtener una declaración de ausencia por desaparición y de esa manera, reconocer la personalidad jurídica de las personas desaparecidas y asegurar la protección más amplia a sus familiares. En el artículo 144 se estableció la obligación de las entidades federativas para establecer el procedimiento sobre la declaración especial de ausencia, sin que el plazo para resolverla exceda de seis meses a partir de iniciado el procedimiento.
La actual LIV legislatura que recibió la iniciativa de Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado, está a unos días de concluir el periodo constitucional para el que fue electa; y a partir del próximo 1 de septiembre entrará en funciones la nueva LV legislatura, a la que le correspondería el análisis del proyecto presentado por el presidente de la CDHEM.