Por Minerva Delgado
A partir de este jueves 29 de julio, en Morelos los derechos de los animales domésticos están reconocidos y protegidos “por la ley”, así como sucede con los derechos de los hombres.
El decreto aprobado por el Congreso que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado y de la Ley Estatal de Fauna en materia de crueldad contra los animales, fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha 28 de julio, pero el artículo segundo transitorio estableció su vigencia a partir del día siguiente.
Esto significa que a quienes cometan actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, se le impondrá una sanción de tres meses a cuatro años de prisión y multa que podría ir de los cuatro mil 481 pesos (cincuenta unidades de medida) a los 44 mil 810 pesos (quinientas veces unidades de medida), a partir de la modificación del artículo 327 del Código Penal.
El artículo 328 precisa que en caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes.
Están considerados actos de maltrato o crueldad animal los siguientes supuestos:
- Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;
- Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;
- Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;
- Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;
- Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; y
- Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Para efectos de aplicación de sanciones, se entenderá por actos de crueldad los siguientes:
1.Descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene al albergue de un animal a punto tal que esto pueda causarle sed, insolación y dolores;
2.Toda privación de aire, luz, alimento, agua o espacio suficiente que cause o pueda causar daño a la vida normal de un animal;
3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen lesiones;
4. Hacer trabajar al animal en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, comida o agua fresca;
5. Emplearlos en el trabajo cuando no se encuentren en estado físico adecuado;
6.Emplear “animales de tiro” de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;
7 . No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo;
8. Mantenerlos enjaulados, salvo que tengan aptitud de volar, y
9. No trasladar a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo al médico veterinario para la atención medica requerida, cubriendo los respectivos honorarios del profesionista.
Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se dé aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate.
El decreto plantea que al legislar a favor de la protección de los animales “estaremos vacunando a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan y truncan su desarrollo en todos los aspectos”.
El defender a los animales del maltrato y la crueldad como seres indefensos ante el dominio de la humanidad, transmite también el mensaje y la enseñanza de que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etc. Esto resultará en una sociedad más justa y con valores como empatía, respeto, solidaridad y no discriminación.
En el año 2016, “Negrita” una perrita comunitaria, fue asesinada de un escobazo cuando amamantaba a sus cachorros, por quien en aquel entonces se desempeñaba como funcionario en el ayuntamiento de Cuernavaca.
De acuerdo con cifras de la asociación AnimaNaturalis, en México fallecen cada año unos 60 mil animales, colocándonos en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal.