Por la Redacción

Presentar un Juicio Electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra del Congreso del Estado de Morelos; del gobernador del Estado de Morelos, y de la Secretaría de Hacienda; por no entregar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), los recursos necesarios para la organización y desarrollo del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Impepac.

Previo a la autorización del Juicio, fue presentado un informe relacionado con la insuficiencia presupuestal para hacer frente a las diversas actividades que se tienen calendarizadas para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en e que se hace referencia a la solicitud de una ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2021 por $243, 512,622.40 pesos, para estar en riesgo diversas actividades para cumplir con sus atribuciones constitucionales y legales:

Revisión y validación de materiales didácticos de capacitación.

Pago de rentas de los inmuebles donde se encuentran instalados los Consejos Distritales (12) y Municipales (36).

Sostenimiento y mantenimiento de los Consejos Distritales (12) y Municipales (36).

El pago de las remuneraciones de los integrantes de los Consejos Distritales (12) y Municipales (36), los cuales se integran por Un (1) Consejero Presidente, (1) Un secretario y (4) cuatro Consejeros.

La habilitación de los Consejos Distritales (12) y Municipales (36), para contar con las herramientas necesarias para la implementación de las sesiones remotas, dada la pandemia derivada del virus denominado COVID-19 o CORONAVIRUIS.

Atender el tema de la documentación y materiales electorales.

Licitación para la adquisición de los materiales electorales.

Impresión y producción de la documentación electoral.

La contratación de los Supervisores Electorales Locales.

Organización de los debates.

Licitación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad.

Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional.

Acciones tendientes de obtención del voto de candidatos independientes.

Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

Los materiales necesarios para contar con las medidas de prevención, sanitización y salud, derivado de la pandemia por el virus denominado COVID-19 o CORONAVIRUIS, que debe mantenerse por parte de este Instituto a los Consejos Distritales (12) y Municipales (36) y en la propia sede del instituto actor, para efecto de privilegiar el derecho a la salud.

Preparación del periodo de campañas.

Registro de candidatos de los veintidós partidos políticos acreditados ante este organismo electoral.

Registro de candidatos independientes.

Pago de servicios de telefonía, internet, agua potable, así como adquisición de materiales de oficina para las actividades sustantivas del Instituto Actor.

Pago de salarios al personal.

En su intervención el Consejero Electoral Alfredo Javier Arias Casas, hizo referencia que el Juicio Electoral no es para generar golpeteo político a ningún Poder del Estado, Sino que se trata de una responsabilidad a fin de proteger uno de los derechos humanos, como es el voto, y que el Proceso Electoral se lleve a cabo bajo los principios democráticos constitucionales.

También recordó que hoy las elecciones son caras por la desconfianza que los actores políticos han provocado sobre la ciudadanía, lo que conlleva a contar con documentación electoral de alta seguridad. Así mismo rechazó cualquier intento de injerencia a la autonomía del órgano electoral, y refirió que si hay desconfianza en el manejo de los recursos se puede llevar a cabo una fiscalización en tiempo real.

Por Génesis

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