Por Minerva Delgado
En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos del gobierno del Estado de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, debido a que su aprobación se realizó fuera del periodo ordinario de sesiones del Congreso local, una vez que se detuvo “el reloj legislativo” de la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2019 durante 43 días, que fue el periodo que tardó la legislatura en aprobar el Paquete Económico.
Durante el debate de la sesión, los ministros determinaron que los diputados de la LIV legislatura debieron en todo caso cerrar el periodo ordinario de sesiones, instalar la diputación permanente y desde ahí convocar a una sesión extraordinaria para la aprobación del Paquete Económico y de los temas que así acordaran.
“… la existencia de periodos específicos de duración de sesiones ordinarias tiene como objetivo que, en ese espacio de tiempo, el Congreso ejerza sus atribuciones, dando validez a sus actos jurídicos y respetando al principio de seguridad jurídica”, precisaron los ministros.
La invalidez decretada no tendrá efectos retroactivos y, a partir de que sean notificados los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, deberá aplicarse en Morelos la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal 2019.
Fue la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos la que en su momento presentó una Acción de inconstitucionalidad (116/2020) para demandar la invalidez de la Ley de Ingresos y el Decreto 661 por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos, ambas del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de enero de 2020.
Cabe hacer notar que en los últimos años, las legislaturas han adoptado como una práctica usual «parar» el reloj legislativo en la sesión del 15 de diciembre, hasta en tanto logran acuerdos que permitan la aprobación del respectivo Paquete Económico para el gobierno de Morelos.