Por Minerva Delgado
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que dejó sin efectos la reforma aprobada hace uno meses por la actual legislatura al Código de Instituciones Electorales y a la Ley de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia en materia de violencia política por razón de género, pero conoces los antecedentes y efectos que trae consigo la decisión. Aquí te explico.
Con el fallo de la Corte, quedó vigente el tres por ciento de la votación emitida en la elección de diputados de mayoría para que los partidos conserven el registro a nivel estatal.
Como sabemos, a finales del periodo ordinario anterior, los diputados iniciaron el análisis de la reforma electoral para los comicios de 2021, en la que se proponía cambios sustanciales a las reglas de la competencia, entre ellas la posibilidad de que los partidos de nueva creación pudieran sumarse o hacer alianzas con otras instituciones políticas.
Tras el estira y afloja que ha caracterizado a esta Legislatura, finalmente la enmienda fue validada con 13 votos y remitida a los municipios para que la aprobaran.
El dictamen incluía los cambios a la Constitución local y a la Código de Instituciones Electorales y a la Ley de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia con el reconocimiento de la violencia política por razón de género.
Después de la confrontación que los municipios tuvieron con los diputados por las leyes de ingresos 2020, que para la mayoría no fueron aprobadas, éstos cobraron la factura y rechazaron la reforma.
Con el resultado en contra, finalmente después de haber “estirado la liga” y de sobrepasar el límite del plazo para la promulgación de reformas que regirían la elección, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo publicaron el 8 de junio el decreto 690, con solo “una parte” de lo que el Pleno había votado; es decir, con lo relativo a la violencia política por razón de género.
Los partidos políticos observaron que se incluyó la reforma de los artículos 16 y 18 del Código de Instituciones Electorales, relativo al porcentaje que deben cumplir para conservar el registro y de inmediato anunciaron su impugnación.
Entre otras razones que ofrecieron a la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad que el PSD, PRD y MC promovieron, se refirieron a una larga lista de omisiones en el proceso legislativo, que incluyó la inexistencia de la firma en dictamen del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Javier García Chávez, quien en medio de la discusión por la aprobación de la reforma electoral, renunció a la presidencia; la distribución del documento entre los diputados, la falta de su difusión oportuna, entre otras.
También observaron que su publicación había sido extemporánea, y ello se debió al hecho de que el PES esperó hasta el último momento para dar a conocer que los municipios habían logrado tirar la reforma electoral, y también al hecho de haber interpretado a su conveniencia la Constitución que señala que el proceso electoral deberá iniciar en la primera semana de septiembre.
El error fue observado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien dijo que la reforma debió haber sido promulgada a más tardar el 31 de julio, y no el 8 de junio, como ocurrió.